Conocer las leyes

Conozca las leyes estatales de Colorado que facilitan la prevención del fentanilo y la respuesta educativa de Colorado. Estas leyes sirven para ayudar a reducir los daños y para mantener seguras a nuestras comunidades. La reducción de daños es una estrategia para disminuir los efectos negativos del consumo de sustancias en la salud de las comunidades; obtenga más información sobre los métodos de reducción de daños aquí.

  • Esta ley permite que una organización sin fines de lucro con experiencia en la gestión de un programa de intercambio de jeringas o un centro de salud autorizado o certificado por el estado gestione un programa de intercambio de jeringas sin la aprobación previa de la Junta Directiva de Salud. Antes de poner en marcha un programa de intercambio de jeringas, una organización sin fines de lucro o un centro de salud debe hacer lo siguiente:

    ● Consultar cada año a las partes interesadas.

    ● Rendir cuentas ante el Departamento de Salud del Estado cada año para especificar la cantidad de episodios de acceso a jeringas en el año anterior de las organizaciones sin fines de lucro o del centro salud y la cantidad de jeringas usadas que recopiló el centro.

    Los participantes, los voluntarios y el personal están exentos de las disposiciones de las leyes de parafernalia, incisos 425 a 430 del artículo 18 del título 18 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S. §18-18-425 a §18-18-430), cuando estén asociados a un programa aprobado de intercambio de jeringas creado conforme a esta ley.

  • Los participantes en los programas de intercambio de jeringas están exentos de las leyes de parafernalia de drogas, incisos 425 a 430 del artículo 18 del título 18 de los Estatutos Revisados de Colorado (C.R.S. §18-18-425 a §18-18-430). Los farmacéuticos o los auxiliares de farmacia que vendan jeringas sin receta también están exentos conforme al inciso 123(4) del artículo 280 del título 12.

  • La Ley del Buen Samaritano 911 establece que una persona queda exenta de los procesos penales por un delito cuando la persona informa, de buena fe, de un suceso de emergencia por sobredosis de drogas o de alcohol a un funcionario de las autoridades del orden público, al sistema 911 o a un proveedor médico. Esta misma exención se aplica a las personas que permanecen en el lugar del suceso hasta que llega un funcionario del orden público o un servicio de emergencia médica o si la persona permanece en las instalaciones del proveedor médico hasta que llega un funcionario del orden público, un servicio de emergencia médica o un proveedor médico. La exención descrita anteriormente también se otorga a la persona que ha sufrido el suceso por sobredosis de drogas o de alcohol.

  • Esta ley permite que una persona que no sea un proveedor de atención médica o un centro de salud y que actúe de buena fe administre naloxona, incluida naloxona caducada, a otra persona que crea que está sufriendo una sobredosis de drogas relacionada con opioides. La persona que administre naloxona estará exenta del proceso penal por realizar dicho acto.

  • Esta ley se refiere a la capacidad de suministrar medicamentos de emergencia para tratar a personas que puedan sufrir una sobredosis de opioides. Los médicos recetantes autorizados pueden recetar, y los dispensadores autorizados pueden dispensar, un antagonista opioide, ya sea en virtud de una orden directa del médico recetante o de acuerdo con órdenes y protocolos vigentes.

  • Esta ley permite una excepción a la detención y a la presentación de cargos por el delito de posesión de parafernalia de drogas si la persona, antes de ser registrada por un funcionario del orden público, informa al funcionario de que la persona tiene una aguja, una jeringa u otros objetos punzantes encima o en el vehículo o el domicilio que sea objeto de registro. La excepción a la detención y a la presentación de cargos también se aplica al delito de posesión de una sustancia controlada en lo que respecta a cualquier sustancia controlada residual que pueda encontrarse en una aguja, una jeringa u otro objeto punzante usado.

  • Esta ley obliga a las compañías de seguro médico a reembolsar a un hospital si el centro suministra naloxona a una persona cubierta al momento del alta.

  • Esta ley obliga al farmacéutico a informar a la persona a la que se dispensa un opioide la disponibilidad de naloxona cuando, a juicio del farmacéutico, pueda resultar beneficioso. Permite a un farmacéutico o a un auxiliar de farmacia vender una jeringa o una aguja sin receta a cualquier persona.